1. Libertad sindical
- Derecho reconocido en la CE, art.28
- Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
- Participación de los trabajadores a través de representantes:
a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales.
2. La Representación unitaria
- Representan a toda la plantilla
- Elecciones cada 4 años. Voto libre, personal
- ¿Quién puede votar?
Mayores de 18 años
6 meses de antigüedad
Proceso electoral
- 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
- Más de 50 trabajadores: Comité de empresa
Dos colegios electorales: técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados
- Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
1 colegio electoral: delegado de personal
- Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
- Lista cerrada
- Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación
DELEGADOS DE PERSONAL
Nº trabajadores Nº de representantes
6-10 1 voluntario, por mayoría
11-30 1
31-498 3
COMITÉ DE EMPRESA
Nº trabajadores Nº de representantes
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1000 21
1001 en adelante 2 por cada 1000 o fracción
Otros comités
Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.
Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o +100 trabajadores en distintos países.
Competencias de los representantes
- Recibir información
- Derecho a ser consultado
- Vigilar el cumplimiento de la normativa
Garantías
-No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
- Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
- Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador.
Apertura de expediente cotradictorio
- Prioridad de permanencia en la empresa
- Derecho a opinar
- Crédito horario
3. LOS SINDICATOS
- Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
- Pueden elaborar sus propios Estatutos.
-Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.
¿Quién puede pertenecer a un sindicato?
Pueden afiliarse a un sindicato:
- trabajadores por cuenta ajena
- jubilados
- incapacitados
- parados
- trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo
No pueden afiliarse:
- Jueces, Magistrados, fiscales
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Sindicatos más representativos
Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
Autonómico: +15% delegados en una Comunidad autónoma, y cuenta con más de 1500 delegados
Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)
4. Convenio colectivo
Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
Ámbitos de aplicación:
Personal: a quien se dirige
Territorial: donde se aplica
Funcional: al sector o actividad donde se aplica
Temporal: vigencia del Convenio
5. CONFLICTOS COLECTIVOS
Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa
Conflictos jurídicos: interpretación de una norma: tribunales.
Conflicto de intereses: crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
LA HUELGA
Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
Procedimineto
-Convocatoria: comité empresa o delegadops de personal; sindicatos; trabajadores por votación secreta y mayoria.
-Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral.
- En la C.Valenciana se acude 72 horas antes al TAL (Tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
- Servicios mínimos.
DESARROLLO
Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
Dº libre
Piquetes informativos
EFECTOS
Suspensión de contrato. No se percibe salario ni se trabaja.
Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
No cotiza a la Seguridad Social.
CIERRE PATRONAL
Motivos para cierre patronal:
Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Solución Estrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana).
Intenta no llegar a juzgados o huelga.
Posibilidades:
Conciliación: una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
Mediación: mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren.
Arbitraje: el árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.
7.DERECHO DE REUNIÓN
Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
Puede convocar:
Delegados de personal o comité de empresa.
33% de trabajadores.
Presiden representantes.
Comunicación a la empresa con 48 horas.
Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta (1/2)
Empresario puede negar si:
2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
No reparados daños anteriores reuniones.
Cierre patronal.
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