Concepto de derecho laboral
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Relación laboral
La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
Característica de la jornada laboral
Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.
En la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar:
En la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar:
- Intervención normativa del Estado: Forman el mínimo legal,
por lo que no pueden empeorarse las condiciones establecidas. Esta
intervención puede verse reflejada, a su vez, en:
- Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
- Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38.
- Jurisprudencia
- Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 de la LET, se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo”
- Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley.
Descansos durante la jornada
En el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores viene dispuesto que si la jornada continuada es superior a 6 horas se debe establecer un período mínimo de 15 minutos de descanso.Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.Son horas extraordinarias aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Distinguimos dos tipos de horas extraordinarias:
Las horas extraordinarias comunes. Son las de régimen común.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes.
Orígenes del derecho laboral
El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a. La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b. La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.

b. La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.

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