domingo, 3 de noviembre de 2013

           RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR


  • El art.200 del Código Civil establece como causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma.

  • El art.199 del Código Civil añade que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. La representación de la persona incapacitada la ejerce un tutor, nombrado jurídicamente.

                            Respecto a la Eutanasia


¿Qué es?

La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. 
Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.

La eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.

¿Cómo esta tratada legalmente en España?


En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de instigamiento y cooperación en un suicidio ajeno. 

¿Y en otros países?


Los paises principales que han legalizado la Eutanasia son:


  • Holanda. 
  • Bélgica.
En Suiza se tolera la Eutanasia.

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