domingo, 3 de noviembre de 2013

Tema 1. El concepto de Derecho.


                        DEFINICIÓN DEL DERECHO

El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.

  • Están vigentes en un país y en un momento discreto.
  • Son impuestos coercitivamente por quien es titular del poder.
  • Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
                   Definición de Derecho e Ideología


El Derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano. 
Están vigentes en un país( el país donde acaba el Derecho y empieza la Ideología)  y en un momento concreto. 
Son impuestas coercitiva-mente por un juez. El Derecho va unido a la justicia.

Ideología: es el conjunto de ideas sobre la realidad, sistema general o sistemas existentes en la práctica de la sociedad.



                     Derecho natural y Derecho positivo

Derecho natural: es el que la naturaleza enseña a todos, es el ``que siempre es bueno y equitativo´´.

Derecho positivo: son las normas escritas o dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.

Si el fin perseguido por el Derecho positivo es la búsqueda de un orden social justo, no podemos desconocer que debe ceñirse al Derecho natural.



                        Concepto de persona jurídica


Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo,  sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. 

   Declaración Universal de Derechos Humanos



La Declaración Universal de los Derechos Humanos  es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.



      Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

           RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR


  • El art.200 del Código Civil establece como causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma.

  • El art.199 del Código Civil añade que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. La representación de la persona incapacitada la ejerce un tutor, nombrado jurídicamente.

                            Respecto a la Eutanasia


¿Qué es?

La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. 
Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.

La eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.

¿Cómo esta tratada legalmente en España?


En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de instigamiento y cooperación en un suicidio ajeno. 

¿Y en otros países?


Los paises principales que han legalizado la Eutanasia son:


  • Holanda. 
  • Bélgica.
En Suiza se tolera la Eutanasia.

                    DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO


- El ordenamiento jurídico constituye el Derecho objetivo, y las facultades y los poderes de ese ordenamiento reconoce al hombre como persona, es el Derecho subjetivo


- El conjunto de normas aplicables en cada país se corresponden con e Derecho objetivo.

                   Ejemplo: Real Decreto Legislativo de 20 de Junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.



- A las facultades, poderes, prenogativas o autorizaciones derivadas de esas normas se es denomina Derecho subjetivo.

                   Ejemplo: El Derecho a cobrar una pensión de jubilación al cumplir la esas establecida y tener cotizados los años exigidos.

                  DEBER JURÍDICO  RESPONSABILIDAD

                                    Y ACTO JURÍDICO


  • Deber jurídico es la obligación de cumplir normas jurídicas.

  • Responsabilidad: Es la capacidad existente en todo sujero de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad. Es, también, la obligación de reparar y satisfacer una culpa.

  •  Acto jurídico: Es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.

Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos  (reprobados por e ordenamiento jurídico).


              Diferencia entre Delito y Falta. 

                               Pena máxina en España.



El Delito es el acto ilícito que afecta a todos los ámbitos de la justicia. Mientras que la Falta en un sentido técnico se denomina falta al acto con el que el rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento jurídico. 


En un sentido general, falta se entiende por sanción el hecho de castigar a quien no ha actuado conforme a la regla.



 La pena máxima en España

 El tiempo máximo al que puede ser condenado un criminal en nuestro país son 40 años .Se da siempre que el sujeto haya cometido más de un delito y al menos dos de ellos tengan penas de más de 20 años. 
Por un solo crimen, el máximo son 30 años.