martes, 10 de junio de 2014

Definiciones


Definición de testamento

El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte. Esta figura viene regulada en los artículos 662 del Código Civil(external link). Según esta norma pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Así, están incapacitados para testar:

  1. Los menores de catorce años.
  2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. 
El TESTAMENTO es un acto personalísimo y no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Hay que destacar que aquel testamento otorgado por violencia, dolo o fraude será nulo.

Una clasificación general del testamento común es la siguiente:
Testamento ológrafo. Testamento abierto. Testamento cerrado  


Definición de herencia
  1. - Derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento.
    - Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte.
    Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión
    El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.

    ¿De qué partes consta una herencia?

    El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
    • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
    • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
    • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.

    ¿Quiénes serían los herederos forzosos?

    • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
    •  
    ¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

    • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
    • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
    • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
    • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
    Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.



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