El Derecho
mercantil o Derecho comercial es
aquella rama del Derecho privado que regula el
conjunto de normas relativas a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente
calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización
de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que
regula el ejercicio del comercio por los distintos
operadores económicos en el mercado.
Características del Derecho
mercantil
- Es
un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver
los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Relacionado
con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a
pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en
la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su
profesión.
- Es
un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
- Es un Derecho
global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son
más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también,
para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y
armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones
Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que
desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter
internacional se aplican a las transacciones internacionales), la
Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De
hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos
internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.
Diferentes Formas
Jurídicas
Empresario Individual:
Podemos definir al empresario individual como
una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una
actividad comercial, industrial o profesional.
Responsabilidades Socios:
No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el
patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su
patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
Además si el empresario está casado, los bienes propios de
los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad
empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento
expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no
empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura
Pública.
Nº de socios:
Uno
Capital:
No existe mínimo legal
Seguridad Social:
El/La empresario/a individual realiza su cotización a la
Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta
propia o autónomos/as.
Tributación;
IRPF
Iniciar una actividad económica empresarial o profesional,
origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas
anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su
desarrollo.
Órganos de Administración
El propio empresario
La Comunidad de Bienes:
Podemos decir que existe una comunidad de
bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
La comunidad de bienes es una figura utilizada en el Derecho
civil para contemplar los casos en los que la propiedad de una cosa, derecho o
masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o
jurídicas.
Responsabilidad socios;
Ilimitada
Nº Socios
Mínimo dos
Capital
No existe mínimo legal
Seguridad Social
El/La empresario/a individual realiza su cotización a la
Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta
propia o autónomos/as. En este Régimen se establece una base mínima obligatoria
y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para
los/as autónomos/as. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Tributación
IRPF
Estimación Directa Normal
Estimación Directa Simplificada
Estimación Objetiva
Órganos de Administración
Todos los comuneros
Sociedad Civil:
Dos o más personas firman un contrato,
poniendo un capital común y acordando repartirse los beneficios.
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
El número mínimo de socios será de dos.
No existe capital mínimo legal para su constitución.
Limitada al capital aportado
Personas
Jurídicas
Sociedades Mercantiles
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil, de tipo capitalista, en la
que el capital social esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas
libremente por venta, donación o herencia, teniendo que ser este capital como
mínimo de 60.101,21€. Los socios de este tipo de sociedades no responden a las
deudas de la empresa con sus bienes personales, solo responderán por el capital
social aportado.
Responsabilidad Socios
Nº Socios
Mínimo 1
Capital
60.000 €
Seguridad social
Tributación
Impuesto de Sociedades
Oŕganos de gobierno
Junta general y administrador o consejo de administración.
Sociedad
Limitada de Nueva Empresa:
Se trata una forma jurídica de reciente
creación, que pretende agilizar los trámites de constitución de una empresa.
Permite realizar todos los trámites de constitución y puesta en marcha de la
empresa a través de medios telemáticos.
Actualmente estos trámites se pueden realizar
desde la Ventanilla Única Empresarial.
La sociedad limitada nueva empresa es una
especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que la
responsabilidad es limitada y el capital se divide en participaciones.
Limitada al capital aportado
Mín. 3.012 €Máx. 120.202 €
Junta general y administrador o consejo de administración.
Cooperativas:
Responsabilidad
socios
La
responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a
las
aportaciones
al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Tres
socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
Dos
cooperativas como mínimo en las de segundo grado
Mínimo
fijado en los Estatutos.
Asamblea
general, consejo rector e interventores.
Sociedad anónima
laboral:
Responsabilidad de socios:
Limitada. Los socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
Junta general y administrador o
consejo de administración.
Sociedad limitada:
Limitada al capital aportado
Junta general y administración unipersonal
o pluripersonal.