martes, 10 de junio de 2014

Definiciones


Definición de testamento

El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte. Esta figura viene regulada en los artículos 662 del Código Civil(external link). Según esta norma pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Así, están incapacitados para testar:

  1. Los menores de catorce años.
  2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. 
El TESTAMENTO es un acto personalísimo y no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Hay que destacar que aquel testamento otorgado por violencia, dolo o fraude será nulo.

Una clasificación general del testamento común es la siguiente:
Testamento ológrafo. Testamento abierto. Testamento cerrado  


Definición de herencia
  1. - Derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento.
    - Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte.
    Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión
    El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.

    ¿De qué partes consta una herencia?

    El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
    • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
    • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
    • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.

    ¿Quiénes serían los herederos forzosos?

    • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
    •  
    ¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

    • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
    • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
    • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
    • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
    Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.



jueves, 5 de junio de 2014

Derecho Mercantil

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

Características del Derecho mercantil


  • Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
  • Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.


Diferentes Formas Jurídicas


Empresario Individual:

Podemos definir al empresario individual como una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

Responsabilidades Socios:

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.

Además si el empresario está casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública. 

Nº de socios:
Uno

Capital:
No existe mínimo legal  

Seguridad Social:

El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.

Tributación;

IRPF

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.

Órganos de Administración

El propio empresario


La Comunidad de Bienes:

Podemos decir que existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
La comunidad de bienes es una figura utilizada en el Derecho civil para contemplar los casos en los que la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas. 

Responsabilidad socios;

Ilimitada

Nº Socios

Mínimo dos

Capital

No existe mínimo legal 

Seguridad Social

El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as. En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los/as autónomos/as. El resultado es la cuota líquida a pagar.

Tributación

IRPF
Estimación Directa Normal
Estimación Directa Simplificada
Estimación Objetiva
Órganos de Administración 

Todos los comuneros

Sociedad Civil:

Dos o más personas firman un contrato, poniendo un capital común y acordando repartirse los beneficios.

Reponsabilidad socios
La responsabilidad de los socios es ilimitada.

Nº socios
El número mínimo de socios será de dos. 

Capital
No existe capital mínimo legal para su constitución.

Tibutación


IRPF

 Órganos de gobierno

Todos los socios


Limitada al capital aportado

Personas Jurídicas


Sociedades Mercantiles

Sociedad Anónima

Sociedad mercantil, de tipo capitalista, en la que el capital social esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente por venta, donación o herencia, teniendo que ser este capital como mínimo de 60.101,21€. Los socios de este tipo de sociedades no responden a las deudas de la empresa con sus bienes personales, solo responderán por el capital social aportado.

Responsabilidad Socios 

Nº Socios 

Mínimo 1

Capital 
60.000 €

Seguridad social


Tributación 

Impuesto de Sociedades

Oŕganos de gobierno 

Junta general y administrador o consejo de administración.

Sociedad Limitada de Nueva Empresa:

Se trata una forma jurídica de reciente creación, que pretende agilizar los trámites de constitución de una empresa. Permite realizar todos los trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa a través de medios telemáticos.

Actualmente estos trámites se pueden realizar desde la Ventanilla Única Empresarial.

La sociedad limitada nueva empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que la responsabilidad es limitada y el capital se divide en participaciones.
Responsabilidad socios 
Limitada al capital aportado

Nº de socios 
Mínimo 1-Máximo 5

Capital
 Mín. 3.012 €Máx. 120.202 €

Seguridad Social 

Tributación

Órganos de gobierno

Junta general y administrador o consejo de administración.


Cooperativas:

Responsabilidad socios

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las 

aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

Nº socios
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado
Capital

Mínimo fijado en los Estatutos.

Seg Social

Tributación



Impuesto de Sociedades

Oŕganos de gobierno

Asamblea general, consejo rector e interventores.


Sociedad anónima laboral:

Responsabilidad de socios:

Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Nº de socios

Mínimo 3.

Capital

Mínimo 60.000 €

Seguridad social  

Tributación


Impuesto de Sociedades

 Órganos de gobierno

Junta general  y administrador o consejo de administración.

Sociedad limitada:

Reponsabilidad socios
Limitada al capital aportado

Nº socios
Mínimo 1

Capital
3.000 € 

Seguridad Social

Tributación

Impuesto de Sociedades

 Órganos de gobierno

Junta general y administración unipersonal o pluripersonal.