jueves, 22 de mayo de 2014

SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?



El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
 

viernes, 9 de mayo de 2014

     Concepto de derecho laboral


El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Relación laboral

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.


Característica de la jornada laboral


Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.


En la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar:
  1. Intervención normativa del Estado: Forman el mínimo legal, por lo que no pueden empeorarse las condiciones establecidas. Esta intervención puede verse reflejada, a su vez, en:
    1. Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
    2. Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38.
    3. Jurisprudencia
    4.  Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 de la LET, se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo”
    5. Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley.

Descansos durante la jornada

En el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores viene dispuesto que si la jornada continuada es superior a 6 horas se debe establecer un período mínimo de 15 minutos de descanso. 

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
Son horas extraordinarias aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Distinguimos dos tipos de horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias comunes. Son las de régimen común.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes.
Orígenes del derecho laboral
El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a. La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b. La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.

martes, 6 de mayo de 2014

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

1. Libertad sindical

- Derecho reconocido en la CE, art.28
- Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
- Participación de los trabajadores a través de representantes:
  a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
        - Delegados de personal y Comité de empresa
  b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones               sindicales.

2. La Representación unitaria
- Representan a toda la plantilla
- Elecciones cada 4 años. Voto libre, personal
- ¿Quién puede votar?
      Mayores de 18 años
      6 meses de antigüedad

Proceso electoral
- 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
- Más de 50 trabajadores: Comité de empresa
      Dos colegios electorales: técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados
- Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
     1 colegio electoral: delegado de personal
- Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
- Lista cerrada
- Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación

DELEGADOS DE PERSONAL

Nº trabajadores         Nº de representantes
6-10                                     1 voluntario, por mayoría
11-30                                   1
31-498                                 3

COMITÉ DE EMPRESA

Nº trabajadores        Nº de representantes
50-100                               5
101-250                             9
251-500                            13
501-750                            17
751-1000                          21
1001 en adelante             2 por cada 1000 o fracción

Otros comités

Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.

Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.

Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o +100 trabajadores en distintos países.

Competencias de los representantes
- Recibir información
- Derecho a ser consultado
- Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías
-No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
- Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
- Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador.
Apertura de expediente cotradictorio
- Prioridad de permanencia en la empresa
- Derecho a opinar
- Crédito horario

3. LOS SINDICATOS

- Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
- Pueden elaborar sus propios Estatutos.
-Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.

¿Quién puede pertenecer a un sindicato?

Pueden afiliarse a un sindicato:
- trabajadores por cuenta ajena
- jubilados
- incapacitados
- parados
- trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse:
- Jueces, Magistrados, fiscales
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
Autonómico: +15% delegados en una Comunidad autónoma, y cuenta con más de 1500 delegados
Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)

4. Convenio colectivo
Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.

Ámbitos de aplicación:
Personal: a quien se dirige
Territorial: donde se aplica
Funcional: al sector o actividad donde se aplica
Temporal: vigencia del Convenio

5. CONFLICTOS COLECTIVOS
Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa
Conflictos jurídicos: interpretación de una norma: tribunales.
Conflicto de intereses: crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...

LA HUELGA
Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
Procedimineto
-Convocatoria: comité empresa o delegadops de personal; sindicatos; trabajadores por votación secreta y mayoria.
-Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral.
- En la C.Valenciana se acude 72 horas antes al TAL (Tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
- Servicios mínimos.

DESARROLLO

Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.

Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.

Dº libre

Piquetes informativos

EFECTOS

Suspensión de contrato. No se percibe salario ni se trabaja.
Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
No cotiza a la Seguridad Social.

CIERRE PATRONAL
Motivos para cierre patronal:
Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Solución Estrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana).
Intenta no llegar a juzgados o huelga.     
Posibilidades:
Conciliación: una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
Mediación: mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren.
Arbitraje: el árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.

7.DERECHO DE REUNIÓN
Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
Puede convocar:
Delegados de personal o comité de empresa.
33% de trabajadores.
Presiden representantes.
Comunicación a la empresa con 48 horas.
Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta (1/2)
Empresario puede negar si:
2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
No reparados daños anteriores reuniones.
Cierre patronal.   


viernes, 2 de mayo de 2014

Historia del Derecho Laboral

Los fenómenos laborales se han dado dentro del esquema de cada cultura en formaaislada y ha sido poca su incidencia intercultural, salvo instituciones determinadas comola esclavitud, que era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y acooperar en el trabajo armónicamente, que se repite regularmente en todas lascivilizaciones. La esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado de laantigüedad. El prisionero de guerra representaba una fuente barata de mano de obra,que por lo mismo pasó a ocupar la mayoría de los puestos de trabajo. Pero era por definición un trabajo forzado y el trabajo como ahora lo interpretamos es un principio, unacto de libre voluntad entre las pates.

martes, 8 de abril de 2014

1 de Mayo, día Internacional del trabajador.

El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo, es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales. Desde su establecimiento en la mayoría de países (aunque la consideración de día festivo fue en muchos casos tardía) por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago.

Estos sindicalistas anarquistas fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. En la actualidad es una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general, y se celebra en muchos países.

                                                   Historia 

Los hechos que dieron lugar a esta celebración están contextualizados en los albores de la revolución industrial en los Estados Unidos. A fines del siglo XIX Chicago era la segunda ciudad en número de habitantes de EE.UU. Del oeste y del sudeste llegaban cada año por ferrocarril miles de ganaderos desocupados, creando las primeras villas humildes que albergarían a cientos de miles de trabajadores. Además, estos centros urbanos acogieron a emigrantes venidos de todo el mundo a lo largo del siglo XIX.

        La reivindicación de la jornada laboral de 8 horas de trabajo

Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores era la jornada de 8 horas. El hacer valer la máxima: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa». En este contexto se produjeron varios movimientos, en 1829 se formó un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas. Anteriormente existía una ley que prohibía trabajar más de 18 horas, salvo caso de necesidad. Si no había tal necesidad, cualquier funcionario de una compañía de ferrocarril que hubiese obligado a un maquinista o fogonero a trabajar jornadas de 18 horas diarias debía pagar una multa de 25 dólares.

El 25 de junio de 1868, el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll,1 estableciendo la jornada de ocho horas. Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la Ley Ingersoll, las organizaciones laborales y sindicales de EE.UU. se movilizaron.

           El día 1 de mayo, la huelgae amenaza de paro.

El 1 de mayo de 1886, 200 000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros 200 000 obtenían esa conquista con la simple amenaza de paro.

                                  La revuelta de Haymarket

Se concentraron en la plaza de Haymarket más de 20 000 personas que fueron reprimidas por 180 policías uniformados. Un artefacto explosivo estalló entre los policías produciendo un muerto y varios heridos. La policía abrió fuego contra la multitud matando e hiriendo a un número desconocido de obreros.
Se declaró el estado de sitio y el toque de queda deteniendo a centenares de trabajadores que fueron golpeados y torturados, acusados del asesinato del policía.

martes, 25 de marzo de 2014

DERECHO PROCESAL

                          Organización juridiccional 


Problema Laboral

Los empleados deben denunciar cualquier tipo de irregularidad contra la ley que observen en su empresa, si bien se trata de una decisión difícil.
Es muy importante que se denuncie directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 Esta Inspección, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

Pues bien, ¿Cómo denunciar ante esta Inspección?  Todo aquel que tenga conocimientos de hechos y situaciones que pudieran constituir una infracción en relación a la situación laboral; seguridad laboral, salud laboral, seguridad social, etc.; puede reclamar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga, ya que en sus funciones está el control del cumplimiento de las normas por parte del empleador.

Para que la Inspección intervenga, se deberá hacer la denuncia de la infracción por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Es importante tener en cuenta esto, ya que si alguien denuncia por vía mail o en la Web, no se admitirá.

Aspecto a tener en cuenta: las denuncias anónimas no se transmitirán.
Si bien las denuncias no pueden ser anónimas, algo que genera inseguridades para dar el primer paso, la Inspección y todos los funcionarios que intervengan tienen el deber de guardar secreto respecto de los hechos y situaciones que se denuncien, como de los datos, informes y demás cuestiones que ellos tengan conocimiento.

Conflicto civil 

Un amplio campo para el conflicto es el de la responsabilidad civil. Dicha responsabilidad es la obligación de abonar los daños y perjuicios que las acciones u omisiones ocasionan a terceros (o se nos ocasionan a nosotros), voluntaria o involuntariamente, en cualquier ámbito. Capítulo importante dentro del campo de la responsabilidad civil lo constituye el trato y negociación con las compañías aseguradoras que cubren dicha responsabilidad.

Delito

Si se considera víctima de un delito o tiene conocimiento por medio de otras personas de esta situación, podrá radicar la correspondiente denuncia. En caso de tratarse de menores de edad o de personas incapaces, ésta deberá ser presentada por su representante legal, tutor o encargado. Podrá efectuarla ante el juez o el fiscal que corresponda, o bien ante la policía o fuerzas de seguridad. 

Salvo en particulares situaciones, no necesita presentarse con abogados, representantes legales o patrocinio jurídico. Se trata de un trámite rápido en el que lo único que debe hacer es brindar datos precisos de lo ocurrido. Puede hacerlo por escrito o verbalmente.


Problemas Administrativos
 
Los recursos administrativos en materia de prestaciones y desempleo se utilizan de forma más restringida que en otros ámbitos de la Administración. Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita.

El Recurso de Alzada
El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.  Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:
1. Cobros indebidos: se refiere a que se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE. Dentro de la materia de cobros indebidos, hay que indicar que para solicitar inicialmente un aplazamiento (devolver en un período más largo) o un fraccionamiento (devolver en partes la deuda) habría que presentar una reclamación previa.
2. Materias que afectan a las empresas, como la responsabilidad empresarial, devolución de cuotas de desempleo, Formación profesional.
3. Denegaciones de la solicitud del Plan Prepara. El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria y con un régimen diferente de los subsidios y prestaciones, porque se trata de una subvención. Cuando se deniega una solicitud hay que interponer un recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.  
El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida ni para solicitar información sobre cobros indebidos, ni para reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa), ni para solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos, ni tampoco es la vía para interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.

El Recurso extraordinario de revisión
Este tipo de recurso, como su propio nombre indica, es extraordinario porque se tienen que dar unas circunstancias muy especiales que están tasadas y enumeradas en la Ley. En la práctica, es una reclamación que se presenta con poca frecuencia.
El recurso extraordinario de revisión solo procede contra las resoluciones firmes en vía administrativa. Esto significa que el desempleado afectado ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado. Es decir, en principio, ya no podría reclamar administrativamente, pero aparecen unas circunstancias excepcionales o extraordinarias que permiten de nuevo reclamar utilizando este recurso extraordinario de revisión.


jueves, 20 de marzo de 2014

Presunción de inocencia

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

5 noticias sobre derecho penal 

Olvera, J. Condado de Fresno, California, 1993-1994

  Este joven Mexicano de 23 años fue acusado de matar a cuatro Mexicanos en dos incidentes, y también fue acusado de varios crímenes mas. Caso de Pena de Muerte. Cliente difícil, no cooperativo. Siete sesiones de evaluación fueron necesarias antes de poder obtener toda la información necesaria para este peritaje forense. Temas de competencia, sanidad mental, y factores culturales. El Dr. LaCalle viajó con el equipo de la Defensa
a México, donde condujo una extensa investigación socio-cultural.    La sentencia: Cadena Perpetua.


Soto, G.B. Condado de Ventura, California, 1999.

Mujer Mexicana de Sinaloa, México, madre de cinco niños, acusada de matar al padre de sus hijos, de desmembrar su cuerpo con una cortadora eléctrica (regalada al marido infiel por su amante del momento), y de intento de quemar las partes debajo de un puente del Condado. Un crimen sensacional que atrajo muchísima publicidad, incluyendo demostraciones de ayuda a la acusada por grupos feministas. Soto sufrió años de abuso físico, sexual y emocional a manos de su esposo, un notorio Don Juan. Aunque el cargo inicial llevaba la pena de muerte, la Fiscalía lo cambió a asesinato en primer grado que podía llevar cadena perpetua. Fascinante investigación psico-social en México, con entrevistas en dos Estados, a
miembros de las dos familias, amigos y conocidos. Temas culturales de defensa, autopsia psicológica, BWS.,(Síndrome de Abuso de Esposa), testimonio en Corte. Se evitó la Cadena Perpetua.


Garner, Clatsop County, Oregon  2000-2001

Un gigante blanco de que atemorizo a la misma policía que fue arrestarlo, (pidieron  ayuda a “fuerzas especiales”), fue acusado de violación y muerte de una muchacha que estaba con el en su barco. También le acusaron de pegar fuego al barco, que después se hundió con el cadáver  de la joven dentro. Cuando la policía llego a detenerlo, Garner estaba totalmente desnudo, en la cubierta del barco, gesticulando hacia la policía tomado y entosigado.  El Fiscal del Condado pidió la pena de muerte, alegando que este era una caso típico que merecía tal pena.  El forense se preparo durante casi dos años, consistiendo en múltiples entrevistas del acusado, y una extensa investigación sociocultural.  El testimonio en corte fue’ intensamente opuesto por la Fiscalía, pero la Defensa prevalió. Veredicto        
Estrada, R. Condado de San Bernardino, California, 1990-1993

Menor de edad, joven mulato Cubano de 17 años, "Marielito" (expulsado de Cuba por el Gobierno de Castro en los años 80, embarcado a la fuerza en el Puerto de Mariel, Cuba, con otros Cubanos que emigraban a Florida).  Fue acusado de asesinato, robo, secuestro y violación en pandilla de tres mujeres blancas. Una de las victimas, una menor de 15 años, fue violada y asesinada por el líder de la pandilla, las otras dos sobrevivieron. El caso produjo gran consternación en la comunidad. El fiscal pidió la pena de muerte para los tres miembros del grupo. Estrada tenía historia psiquiátrica
desde la niñez. Para documentarla, el Dr. LaCalle y un investigador de la defensa trataron por un año de obtener permiso del gobierno cubano para investigar el caso en Cuba. Sin resultado.

Estrada es un retrasado mental, analfabeto, esquizofrénico y con daño cerebral, en la zona l frontal. Testimonio en Audiencias preliminares sobre el tema de Competencia e Insania. Sentencia: se evitó la pena de muerte.

Troy Davis (Estados Unidos)

En 1989, Savannah (Georgia), este joven afroestadounidense perdió el control en una fiesta y empezó a disparar indistintamente. Una de sus balas alcanzó al policía Mark MacPhail, quien murió indefectiblemente. Hasta setiembre de este mes, Davis clamaba su inocencia, aunque ya tenía todo en contra. De los nueve testigos que declararon en su contra, siete se retractaron alegando haber sido presionados. Jamás se comprobó la existencia del arma con la que se disparó a la víctima. El caso comprometió a activistas del mundo entero, con pedidos de clemencia de Amnistía Internacional, la Unión Europea, Jimmy Carter, y el mismo Papa Benedicto XVI, pero la junta de Perdones y Libertad Condicional de Georgia no dio su brazo a torcer. Murió el pasado 21 de setiembre ante la indignación global. 


 Jhojar Tsarnaev (Estados Unidos)

 La Fiscalía de Estados Unidos pedirá la pena de muerte para Dhojar Tsarnaev por haber matado a tres personas y herido a más de 260 en el maratón de Boston con "armas de destrucción masiva". También está acusado del asesinato de un guardia de seguridad del MIT junto a su hermano Tamerlan, que murió en la huida.
 Las bombas eran ollas a presión llenas de explosivos y estaban diseñadas para matar y mutilar en medio de 23.000 maratonianos y hasta 500.000 espectadores.