A continuación vamos a tratar de informarte de quién va a convocar estas oposiciones, qué requisitos deberás reunir y a qué retos tendrás que enfrentarte para superar esta prueba. Como vas a ver los requisitos de acceso no son especialmente restrictivos y a priori un buen número de personas podrían presentarse, sin embargo hay que decir que resulta realmente duro. Por eso, contar con una buena academia o preparador que nos guíe en el proceso resulta una ayuda siempre recomendable.
La preparación de esta oposición es mucho más que estudiar y entrenar. Se trata principalmente de disciplina, de marcarse objetivos y sobre todo de cumplirlos.
Cualquiera a priori puede estar preparado pero sólo los más constantes lo lograrán. Tú puedes ser uno de ellos.
1.-¿EN QUÉ CONSISTE SER BOMBERO?
Es
el profesional encargado históricamente de apagar incendios, evitar la
aparición o propagación del fuego y con la obligación de proteger,
rescatar y salvar vidas y/o bienes por ese incuestionable orden tengan o
no que ver con el fuego. Actualmente el número de intervenciones que no
tienen relación con el fuego directamente se ha ampliado de forma
considerable, siendo mayor estas que las labores "clásicas" de los
bomberos. La labor del bombero implica trabajo en equipo, poseer
capacidad de entrega y sacrificio y una buena condición física y
psicológica. Sus metodologías son muy avanzadas y emplean equipos de
últimas tecnologías, tanto para apagar como para evitar o minimizar
fuegos y el daño que puedan causar, como autobombas, vehículos de altura
y procedimientos químicos y físicos para la extinción de los incendios.
El área mayoritaria actualmente lo componen rescates y salvamentos de
todo tipo con equipos hidráulicos o neumáticos de descarcelación,
fuerza, elevación etc. para actuar en ellos, además de una infinidad de
otros servicios a veces poco catalogables.
Hay
que puntualizar aquí, que todo lo que viene a continuación tiene que
ver exclusivamente con la forma de acceder al Servicio de Bomberos que
se da en España. La mayor parte de nuestros lectores de Latino América
debido a su idiosincrasia particular tienen otros mecanismos de acceso,
porque la mayor parte de los cuerpos son voluntarios con su particular
forma para acceder y desarrollar la profesión.
Para ser bombero
existen varias opciones en España. Una con muy poco arraigo aunque poco
a poco se va abriendo hueco, que son los Bomberos Voluntarios, pero
estos no están retribuidos como su propio nombre indica. Desde el año
2007 el ejército a través de la UME
Unidad Militar de Emergencias, que tiene otras características que se
explican en otro apartado y la otra los Bomberos Profesionales que es el
motivo principal de esta Web y en la que nos vamos a enfocar aquí , y a
la que no es necesario hacer un curso o tener un título de bombero para
acceder a ella, puesto que no existen en España, así que debemos
aprobar una oposición.
Estas oposiciones las convocan los Ayuntamientos, Diputaciones,
Consorcios y Servicios de Extinción de incendios. Son puestos de trabajo
de la Administración Local. Al ser de carácter local, cada organismo
convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para
cubrir dicha plaza. Por ello los requisitos que aquí se dan deben servir
como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a
otra.
Son convocadas cuando quedan plazas vacantes o cuando se necesita ampliar la plantilla, por lo que no existe una fecha concreta en la que se convoquen sino que van siendo convocadas conforme se tiene la necesidad de cubrir estas plazas. Las convocatorias suelen publicarse en los BOPs. (Boletines Oficiales de la Provincia) o en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma, es aquí donde se establecen los requisitos y las bases de la convocatoria, las fechas de inscripción, lugar de presentación de instancias, etc...
Es importante recordar que al tratarse de convocatorias locales es amplísima la oferta de convocatorias que van surgiendo a lo largo del año.
•
Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/93, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre de
1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de
los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea tener
la nacionalidad de un país miembro de ella o la de cualquiera de
aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en
que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión
Europea; ser cónyuge de los españoles y del los nacionales de otros
estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de
derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores des 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
• Tener 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. (En algunos casos el límite de edad es 30-35 años). Esta última condición puede quedar eliminada a partir de ahora, puesto que ya hay sentencias que revocan ese límite de edad por ser inferior y discriminatorio con los límites legales de acceso a la Administración. (ver aquí)
• Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados y concretamente no hallarse incurso en el cuadro de exclusiones médicas.
Son convocadas cuando quedan plazas vacantes o cuando se necesita ampliar la plantilla, por lo que no existe una fecha concreta en la que se convoquen sino que van siendo convocadas conforme se tiene la necesidad de cubrir estas plazas. Las convocatorias suelen publicarse en los BOPs. (Boletines Oficiales de la Provincia) o en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma, es aquí donde se establecen los requisitos y las bases de la convocatoria, las fechas de inscripción, lugar de presentación de instancias, etc...
Es importante recordar que al tratarse de convocatorias locales es amplísima la oferta de convocatorias que van surgiendo a lo largo del año.
•
Estar en posesión de alguno de estos Títulos: Graduado Escolar (este
requisito en vías de extinción), Bachiller, Formación Profesional de
primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
• Permisos de conducir B, C y/o BTP según Comunidad Autónoma.
• Altura: Los requisitos habituales históricamente se movían en el rango de mínimo 1.60 m mujeres y 1.70 m hombres. Actualmente la norma general es que no haya limitaciones explícitas por esta razón, puesto que no es un factor determinante para poder desempeñar la función. Existe también un máximo de altura no siempre reglado pero suele estar en 1,95 m principalmente por dificultades con la uniformidad y equipamiento. Todo esto siempre hay que contrastarlo de forma fehaciente en las bases para no llevarse sorpresas.
• Permisos de conducir B, C y/o BTP según Comunidad Autónoma.
• Altura: Los requisitos habituales históricamente se movían en el rango de mínimo 1.60 m mujeres y 1.70 m hombres. Actualmente la norma general es que no haya limitaciones explícitas por esta razón, puesto que no es un factor determinante para poder desempeñar la función. Existe también un máximo de altura no siempre reglado pero suele estar en 1,95 m principalmente por dificultades con la uniformidad y equipamiento. Todo esto siempre hay que contrastarlo de forma fehaciente en las bases para no llevarse sorpresas.
• Tener 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. (En algunos casos el límite de edad es 30-35 años). Esta última condición puede quedar eliminada a partir de ahora, puesto que ya hay sentencias que revocan ese límite de edad por ser inferior y discriminatorio con los límites legales de acceso a la Administración. (ver aquí)
• Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados y concretamente no hallarse incurso en el cuadro de exclusiones médicas.
Aunque
las pruebas no son idénticas y pueden variar en función del organismo
convocante y de la plaza a cubrir, los mínimos establecen tres tipos de
exámenes: uno sobre conocimientos de la profesión, cultura general y
tests psicotécnicos; unas pruebas físicas (que son las que provocan la
principal criba por sus exigencias en fuerza, velocidad, resistencia,
natación... y por la especial preparación de algunos de los aspirantes),
y un examen médico que certifique que la persona está sana y no posee
ningún problema ni propensión a sufrirlo.
Aunque las pruebas no son idénticas y pueden variar en función del organismo convocante y de la plaza a cubrir, los mínimos establecen tres tipos de exámenes: uno sobre conocimientos de la profesión, cultura general y tests psicotécnicos; unas pruebas físicas (que son las que provocan la principal criba por sus exigencias en fuerza, velocidad, resistencia, natación... y por la especial preparación de algunos de los aspirantes), y un examen médico que certifique que la persona está sana y no posee ningún problema ni propensión a sufrirlo.
Con mayor detalle las pruebas que deben superar los opositores a Bombero son por lo general las siguientes:
* Prueba de Aptitud Física: es de carácter eliminatorio y se ajusta a las condiciones establecidas en las bases correspondientes (suelen consistir en carreras tanto de fondo como velocidad, peso, dominadas, saltos sobre banco sueco, salto vertical, natación, trepa de cuerda, circuito de coordinación...).Se calificará de apto o no apto.
* Prueba de Test Psicotécnicos: de carácter eliminatorio, está dirigido a comprobar que los rasgos de personalidad y de aptitud de los aspirantes son los adecuados. Se calificará de apto o no apto.
* Prueba de conocimientos generales: tiene carácter eliminatorio y consiste en contestar durante el tiempo máximo que fije el Tribunal a un cuestionario tipo test de cincuenta a cien preguntas del bloque correspondiente a los temas generales. A veces es sustituida por otra a desarrollar aspectos relacionados con el puesto de trabajo.
* Prueba específica: de carácter eliminatorio, consiste en contestar por escrito, en el tiempo máximo que se haya fijado, a un cuestionario tipo test de cincuenta a cien preguntas del bloque correspondiente a los temas específicos. Tanto en esta prueba como en la anterior se penalizarán las preguntas incorrectas descontando puntos.
* Prueba de Oficio: Esta prueba se da en algunas convocatorias en concreto, pero no suele ser lo normal.
* Reconocimiento médico: Hay una serie de limitaciones patológicas generalmente de gravedad que son impedimento para pasar el reconocimiento, pero no tienen que ser nunca problema para una persona con una salud física normal y sin limitaciones físicas que le puedan dificultar el trabajo.
Aunque las pruebas no son idénticas y pueden variar en función del organismo convocante y de la plaza a cubrir, los mínimos establecen tres tipos de exámenes: uno sobre conocimientos de la profesión, cultura general y tests psicotécnicos; unas pruebas físicas (que son las que provocan la principal criba por sus exigencias en fuerza, velocidad, resistencia, natación... y por la especial preparación de algunos de los aspirantes), y un examen médico que certifique que la persona está sana y no posee ningún problema ni propensión a sufrirlo.
Con mayor detalle las pruebas que deben superar los opositores a Bombero son por lo general las siguientes:
* Prueba de Aptitud Física: es de carácter eliminatorio y se ajusta a las condiciones establecidas en las bases correspondientes (suelen consistir en carreras tanto de fondo como velocidad, peso, dominadas, saltos sobre banco sueco, salto vertical, natación, trepa de cuerda, circuito de coordinación...).Se calificará de apto o no apto.
* Prueba de Test Psicotécnicos: de carácter eliminatorio, está dirigido a comprobar que los rasgos de personalidad y de aptitud de los aspirantes son los adecuados. Se calificará de apto o no apto.
* Prueba de conocimientos generales: tiene carácter eliminatorio y consiste en contestar durante el tiempo máximo que fije el Tribunal a un cuestionario tipo test de cincuenta a cien preguntas del bloque correspondiente a los temas generales. A veces es sustituida por otra a desarrollar aspectos relacionados con el puesto de trabajo.
* Prueba específica: de carácter eliminatorio, consiste en contestar por escrito, en el tiempo máximo que se haya fijado, a un cuestionario tipo test de cincuenta a cien preguntas del bloque correspondiente a los temas específicos. Tanto en esta prueba como en la anterior se penalizarán las preguntas incorrectas descontando puntos.
* Prueba de Oficio: Esta prueba se da en algunas convocatorias en concreto, pero no suele ser lo normal.
* Reconocimiento médico: Hay una serie de limitaciones patológicas generalmente de gravedad que son impedimento para pasar el reconocimiento, pero no tienen que ser nunca problema para una persona con una salud física normal y sin limitaciones físicas que le puedan dificultar el trabajo.